Descripción
Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciontodos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Normativa
— Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
— Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Características
Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia.
Denominación social
Ventajas
Inconvenientes
Restricción en la transmisión de las participaciones sociales, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente.
Órganos sociales
Junta General de socios: Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos:
Los Administradores
Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidasus relaciones con terceros.
La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.
Salvo disposición contraria en los estatutos se requerirá la condición de socio.
Número de socios: Mínimo 1.
Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
Los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran aparticipación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
Capital
Adicionalmente, para las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social sea inferior a 3.000 euros se introducen dos reglas específicaspropósito es el de salvaguardar el interés de los acreedores: la primera, que deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta qsuma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros y, la segunda, que en caso de liquidación, si el patrimonio de la socifuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de euros y la cifra del capital suscrito.
Aportaciones sociales
Toda aportación se considera realizada a título de propiedad, salvo que se estipule lo contrario.
Aportaciones dinerarias
Deben establecerse en euros. Si es en moneda extranjera se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la Ley.
Ante notario deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante notificación del depósito de dichas cantidades a nombresociedad en una entidad de crédito que el notario incorporará a la escritura.
Aportaciones no dinerarias
Deben describirse en la escritura de constitución o en la de aumento de capital, así como su valoración en euros y la numeración de las participacasignadas en pago.
Transmisión de las participaciones sociales
La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, deberán constar en documento público.
La constitución de derechos reales diferentes deberá constar en escritura pública.
El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimientotransmisión o constitución del gravamen.
Hasta la inscripción de la sociedad (por constitución o aumento de capital) en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales.
Transmisión voluntaria por actos inter-vivos
Es libre entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio, o en favor de sociedades pertenecientes al mgrupo que la transmitente, siempre que no haya una disposición contraria en los estatutos.
Se regirá por las siguientes reglas
Transmisión forzosa
El embargo de las participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, debe ser notificado inmediatamente a la sociedad por el JAutoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante, y las participaciones embargadas.
En caso de subasta, la adjudicación al acreedor será firme transcurrido un mes desde la comunicación a la sociedad de dicha subasta. En tanadquiera firmeza, los socios, y solo en el caso de que los estatutos establezcan en su favor el derecho de adquisición preferente, podrán subrogar en lugar del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe de la adjudicaciacreedor y de todos los gastos causados.
Transmisión mortis-causa
La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero la condición de socio.
No obstante, los estatutos podrán establecer en favor de los socios sobrevivientes un derecho de adquisición de las participaciones del socio falapreciadas en el valor real que tuvieran el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado.
Fiscalidad
Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad unipersonal
En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondnotas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria (S.L.U.).
El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
Además de los libros obligatorios para todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Sociedad unipersonal deberá llevar el Libro regiscontratos de la S.L.U. con el socio único.
Socios
La sociedad sólo reputará socio a quien se halle inscrito en el Libro registro de socios.
Derechos de los socios
La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá contener necesariamente:
La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
— Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
— Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios).
— Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación de trabajadores (en el supuesto de que no estén afiliados).
— Tesorería General de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa.
— Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma: Comunicación de apertura del centro de trabajo.
— Otros organismos oficiales y/o registros: Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros.
— Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social.
— Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral.
— Servicio Público de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo.
— Oficina Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos.
— Ayuntamientos: Licencia de actividad.
— Autoridades de certificación: Obtención de un certificado electrónico.
— Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro de actas, del Libro registro de socios, del Libro-registro de acciones nominativas y del Libro registro de contratos entre el socio único y la sociedad.
— Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
— Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los socios y administradores en los regímenes de la Seguridad Social.
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