AUTONOMOS

Darse de alta como trabajador autónomo es un proceso relativamente sencillo que implica registrarse en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social. Aquí te detallo los pasos necesarios para comenzar a ejercer como autónomo:

Pasos para darse de alta como autónomo 

Alta en Hacienda (Agencia Tributaria): Debes inscribirte en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante el modelo 036 o modelo 037 (versión simplificada).

Qué necesitas:

  • DNI/NIE.
  • Descripción de la actividad económica que vas a realizar.
  • Epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): Busca el epígrafe que corresponda a tu actividad.
  • Régimen de IVA e IRPF: Dependiendo de tu actividad, deberás declarar el IVA y el IRPF en tus facturas.

Dónde hacerlo:

  • En la oficina de Hacienda correspondiente o mediante el portal web de la Agencia Tributaria.

Alta en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA): Después de darte de alta en Hacienda, tienes 60 días para darte de alta en el RETA, aunque ambos pasos suelen hacerse al mismo tiempo.

Qué necesitas:

  • Número de afiliación a la Seguridad Social (si ya tienes uno).
  • Datos de la actividad económica.
  • Elección de la base de cotización: La base mínima para 2024 es de 1.050 €/mes, aunque puedes ajustarla según tus ingresos previstos.
  • Opción por la cobertura de contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación.

Dónde hacerlo: A través del portal web de la Seguridad Social (Importass) o en una oficina presencial.

Licencias y permisos municipales: Dependiendo de la actividad que vayas a realizar, es posible que necesites licencias específicas, como la licencia de apertura o permisos de actividad otorgados por tu Ayuntamiento.

Obligaciones como autónomo

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): 

  • Declaraciones trimestrales (modelo 303) y resumen anual (modelo 390).
  • Algunas actividades están exentas de IVA (ej., educación, medicina).

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): 

  • Declaraciones trimestrales (modelo 130) si no estás sujeto a retenciones.
  • Declaración anual de la renta (mayo-junio).

Facturación: Debes emitir facturas que incluyan: 

  • Nombre o razón social, NIF/CIF.
  • Desglose del IVA (si aplica) y la retención del IRPF (si corresponde).

Seguridad Social: Pagar la cuota mensual de autónomos

  • En 2024, las cuotas son progresivas según los ingresos netos. La cuota mínima para ingresos inferiores a 1.050 € mensuales es 230 €/mes.

Libros de contabilidad: Llevar un registro de ingresos, gastos, bienes de inversión y facturas emitidas y recibidas.

Ventajas de ser autónomo

  1. Eres tu propio jefe y gestionas tu tiempo.
  2. No hay un capital inicial obligatorio.
  3. Posibilidad de deducir gastos relacionados con tu actividad (alquiler, material, transporte, etc.).

Aspectos a considerar

  1. Responsabilidad ilimitada: Respondes con tu patrimonio personal por las deudas derivadas de tu actividad.
  2. Cuota fija mensual: Debes pagarla incluso si no tienes ingresos en un periodo concreto.

 

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