EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Finalización

El empleador pone a disposición de la trabajadora un Finiquito se debe incluir: el salario de los días devengados, la parte proporcional de la paga extra no abonada, la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, el preaviso si no ha realizado y la Indemnización que legalmente le corresponda (Salario Bruto del último mes).

Mutuo acuerdo

Regulándosecomo en el derecho laboral común (Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.)

Expiración del tiempo convenido

A la finalización del contrato de duración determinada se tiene derechoa una indemnización equivalente a la parte proporcional a 12 días de salario por año. (En el contrato de sustitución, no tiene indemnización.) 

Muerte, jubilación o incapacidad del trabajador

Se aplicala normativa común,imposibilitar o dificultar la continuidad de la relación laboral tiene derecho a una indemnización consistente en un mes de salario, cualquiera que sea la antigüedad.

Por el trabajador

Dimisión del trabajador. El empleado debe comunicar por escrito y con 15 días de antelación (salvo lo pactado en contrato) al desistimiento para no perder su salario, pero si pierde el derecho a prestación por desempleo.

Incumplimiento contractualdel empleador. El trabajador para solicitar ante la jurisdicción social la resolución del contrato.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El empleador podrá modificar las condiciones deltrabajo por razones organizativas como cambio de funciones, lugar de trabajo distintoal habitual, la jornada, horario, la distribución del tiempo de trabajo y la cuantía salarial . Este deberá notificar su decisión con una antelación mínima de 15 días. Frente a esta decisión el empleado de hogar puede: Aceptar la decisión del empleador, rescindir o impugnar el contrato en el plazo de 20 días, con una indemnización de 20 días por año y con derecho a prestación por desempleo.

Por el empleador

Son aplicables las causas de extinción de la relación labora lcomún previstas en el Estatuto de los Trabajadores y las causas específicas establecidas en la normativa que regula esta relación laboral especial.

DESPIDO DISCIPLINARIO: El empleador puede extinguir la relación laboral por el despido disciplinario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador que se produce mediante notificación escrita.

CAUSAS CONTENIDAS EN EL RD 1620/2011 (art.11). Con carácter especialpodrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

  1. Disminución de los ingresosde la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancias sobrevenidas.
  2. Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescindade la persona trabajadora del hogar.
  3. El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

DESPIDO IMPROCEDENTE o NULO. La jurisdicción declarael despido improcedente, indemnización de 33 días de salario por año.

La extinciónde los contratos por regla general tendránlos siguientes requisitos:

  1. La decisión de extinción del contrato debe comunicarse por escrito, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral y la causa de la extinción.
  2. Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador debe poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 12 días de salariopor año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
  3. Si la prestación de los servicios fuera superior a un año, el empleador debe conceder un plazo de preavisode 20 días desde que secomunique al empleadola decisión. En los demás supuestos(inferior a un año) el preaviso es de 7 días. Duranteel preaviso, el empleado a jornada completa tiene derecho, sin pérdida de salario, a una licencia 6 horas semanales para buscar nuevo empleo.

El empleador puedesustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salariosde dicho período.

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